lunes, 28 de marzo de 2011

Alumnos Prioritarios - Apelación

1. Tanto para el criterio Nº1 (Chile Solidario) como para el criterio Nº2 (Tercio más vulnerable – Puntaje Ficha Protección Social inferior a 6946 puntos), la fecha de corte de la información de Mideplan fue el 30 de Noviembre de 2010. Por lo tanto, evaluaciones sociales realizadas con posterioridad a esa fecha no serán consideradas en las apelaciones.
El objetivo de definir una fecha de corte es tomar una “foto” de la evaluación socioeconómica de los potenciales beneficiarios, de tal manera de definir los que cumplen con los requisitos. No se realizan reevaluaciones posteriores, porque implicaría volver a revisar a todos los seleccionados, lo que podría producir que algunos que si obtuvieron el beneficio lo perdieran.

Al respecto el Reglamento de la ley N° 20.248, Artículo 2 letra b. establece:“Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento de caracterización vigente. Para dichos efectos se considerarán todas las familias que cuenten con Ficha de Protección Social a la fecha de determinación de la calidad de alumno prioritario.”

2. En la apelación, básicamente se corrige la situación de niños/as que por no haber sido informados en el proceso de pre-matrícula, no figuraban como Prioritarios. Tomar en cuenta que hay alumnos que no estaban matriculados, pero que al apelar podrían ser prioritarios 2011 si cumplen los requisitos:
• Alumnos que no estaban en el SIGE en Enero del 2011 pero si cumplen requisitos.
• Niños de Pre Kínder qué no estaban matriculados a la fecha.
• Alumnos que se quedaron repitiendo y que están en 7°.

3. Algunas respuestas a las apelaciones se están demorando más de 5 días hábiles (plazo establecido). Esto se debe en la mayoría de los casos, a niños que porque no figuran matriculados, no se los puede evaluar de acuerdo a los criterios 5 y 6 (% población rural en la comuna y grado de pobreza de la comuna).

4. Se han presentado algunos casos de hermanos/as que uno es prioritario y el otro no. Esto se puede dar cuando uno de los hermanos está recién ingresando al sistema (Kinder, 1º básico) y por lo tanto la ley permite que sean seleccionados como prioritarios por los criterios 3, 4, 5 y 6. Sin embargo para el próximo año tendrían que cumplir con los criterios 1 o 2, sino perderían el beneficio.

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