lunes, 5 de abril de 2010

Resultado SNED y Criterio de Pago

A nivel nacional, 2.621 establecimientos educacionales subvencionados han sido destacados al calificar con un nivel de Desempeño de Excelencia, como resultado de la aplicación del Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los Establecimientos Educacionales, SNED, en el presente año.

De acuerdo con su calificación, los establecimientos percibirán una subvención que corresponderá a un 60 o 100 % del monto mensual calculado y se pagará en forma trimestral durante el periodo 2010-2011 a los docentes y asistentes de la educación.

Mayor información sobre los factores e indicadores utilizados en la medición de todos los establecimientos educacionales, se pondrá a disposición de la comunidad educativa en el sitio www.sned.cl , cuya habilitación se dará a conocer oportunamente.

Establecimientos Seleccionados SNED 2010, 2011

Criterio de pago para docentes: la normativa establece que el 90% de los recursos recibidos por el establecimiento seleccionado (monto total de Subvención por Desempeño de Excelencia para docentes) debe ser dividido por el número total de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la educación (contratos vigentes) y el monto resultante (monto por hora cronológica) se multiplicará por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional de la educación. El 10% restante deberá destinarse a otorgar incentivos remuneracionales especiales a docentes destacados, según la forma de distribución que determinen los propios docentes del establecimiento (Ley N° 19.410, art. 17).

De lo anterior se desprende que ninguna persona ajena al cuerpo docente puede determinar la forma de distribución del 10% ni tampoco un docente o subgrupo de docentes puede imponer al resto el criterio de distribución: este último debe ser definido por el cuerpo docente en su conjunto.

Criterio de pago para asistentes de la educación: la normativa establece que el 100% de los recursos recibidos por el establecimiento seleccionado (monto total de Subvención por Desempeño de Excelencia para asistentes de la educación) deben ser distribuidos en proporción a las horas contrato de los asistentes de la educación (Ley N° 20.244, art. 2).
En ambos casos, cualquier otro criterio de distribución distinto a los mencionados, está fuera de la normativa.

Las bonificaciones determinadas en cada caso, son imponibles y tributables.

Cabe destacar que cada establecimiento seleccionado obtiene un monto global de recursos destinado a los docentes y otro destinado a los asistentes de la educación, los que son calculados sobre la base de un monto por alumno distinto para cada caso. Por lo anterior, es que el cálculo del monto para cada docente y para cada asistente de la educación debe ser realizado en forma separada, considerando el monto global de recursos que corresponde en cada caso (en ningún caso estos montos globales deben ser sumados para distribuir según horas contrato).

La Subvención por Desempeño de Excelencia se calcula mensualmente, pero su pago (acumulado) se hace efectivo en forma trimestral en los pagos de subvenciones de los meses de: marzo, junio, septiembre, diciembre. Por ejemplo, en marzo se paga lo que corresponde a los meses de enero, febrero y marzo. La vigencia de estos pagos es por 2 años.

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