viernes, 23 de abril de 2010

Consideraciones para el tratamiento de denuncias de violencia escolar y maltrato entre pares

1.- Las comunidades educativas en su conjunto, deben trabajar para la construcción de un clima escolar que favorezca los aprendizajes de los niños, niñas y jóvenes que asisten a las escuelas y liceos. Lo anterior significa que los directores de los establecimientos deberán liderar acciones preventivas en este ámbito, procurando que toda la comunidad se involucre en ella, particularmente a través de los Centros de Alumnos, Centros de Padres y Consejos Escolares.

2.- Para dichos efectos, los directores de los establecimientos deben adoptar medidas concretas que impliquen:

a) Realizar un Diagnóstico institucional en la presente materia.

b) Prevenir conductas y actitudes de violencia en todos los niveles de funcionamiento de la institución escolar.

c) Capacitar a los miembros del colegio para que puedan prevenir, detectar e intervenir en aquellos casos de violencia entre pares que se puedan estar produciendo.

d) Realizar talleres de sensibilización y prevención con padres, docentes y alumnos(as); charlas informativas, talleres de discusión, intervenciones grupales, etc.

e) Tener presente que el espacio escolar en su totalidad debe ser objeto de preocupación: sala de clases, patios, servicios higiénicos, ingreso y salida de clases, etc.

f) Generar instancias de revisión y readecuación de los Reglamentos Internos.

g) Fomentar la implementación de estrategias o instancias de mediación escolar con el objeto de mejorar la capacidad de diálogo y la empatía entre los miembros de la comunidad.

3.- Las denuncias que digan relación con este ámbito deberán ser recepcionadas e incorporadas en el sistema de registro en línea que administra para este efecto la Oficina de Atención Ciudadana- 600 Mineduc de cada uno de los departamentos provinciales y tratadas de acuerdo con la gravedad de las mismas por los supervisores a cargo del o de los establecimientos escolares afectados.

4.- Frente a denuncias en este ámbito, deberá realizarse una visita de supervisión al establecimiento educacional correspondiente. En dicha visita deberá entrevistarse al director del establecimiento para comunicarle el contenido de la denuncia, también al o a los alumnos afectados, a sus apoderados y profesores que correspondan, con el objeto de recabar la mayor cantidad de antecedentes.

5.-Como resultado de la supervisión, la dirección del establecimiento deberá comprometerse a adoptar medidas concretas en orden a superar las situaciones de violencia, pudiendo considerar entre ellas; la derivación de alumnos para recibir atención sicológica en las Oficinas de Protección de Derechos (OPD) u otros servicios de apoyo psico-social disponibles; además de la profundización de las acciones de sensibilización y prevención.

6.- En caso que la denuncia de violencia o de maltrato sea contra un profesional de la educación, deberá informársele de la recepción de ella a la dirección del establecimiento y al docente. Sin perjuicio de la adopción de medidas como las señaladas en el numeral anterior, se le solicitará a la autoridad escolar, realizar las siguientes acciones:
 En caso de ser un establecimiento educacional municipalizado, abrir un proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades de los profesionales.
 En caso de un establecimiento particular sea éste subvencionado o particular pagado, el establecimiento deberá indagar la efectividad de la denuncia, debiendo en todo momento tener presente que en toda decisión de orden tanto administrativa como judicial de cualquier autoridad, como es el caso de un director de establecimiento educacional, debe primar el principio del “interés superior del niño” , según establece la Convención Internacional de los Derechos del niño”, ratificado por Chile en el año 1990, por lo que es ley de la República.

7.- Sin perjuicio de lo anterior, me permito recordar que en la página Web www.mineduc.cl en la Unidad de Transversales de la División de Educación General, aparecen documentos en PDF denominados “Política de Convivencia Escolar”; “Derecho a la Educación” , “Convivencia Escolar” y “Metodologías de trabajo para las escuelas y liceos”, los que han sido elaborados por esta Secretaría de Estado, para ser material de consulta de directores y profesores de los establecimientos educacionales para abordar diversas temáticas en materia de convivencia escolar.

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