martes, 20 de julio de 2010

Estatuto de alumnas en situación de embarazo y maternidad.

Estimados y estimadas

Como es de su conocimiento, la Ley Nº20370, General de Educación, incorporó en el artículo 11º la situación referida a alumnas embarazadas, incluyendo facilidades administrativas que permitiesen cumplir el objetivo.
"El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos"
La norma anterior quedo resguardada a través del articulo 16º de la Ley en comento, al señalar que las infracciones a lo dispuesto en su articulo 11º, entre otros, serán sancionados con multas en unidades tributarias mensuales.
Respecto de las facilidades académicas, a través del Decreto Supremo Nº79/2004(Ed.), que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad, se señala explícitamente en su articulo 10º, que los docentes directivos del establecimiento deben otorgarle a dichas alumnas, las facilidades académicas, incluido un calendario flexible, que resguarde su derecho a la educación y darles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes, en el que podrán colaborar sus compañeros de clases.
Sobre las facilidades administrativas, se puede mencionar lo que indica en el articulo 11º del mismo Estatuto, en el sentido que los establecimientos educacionales no exigirán a las alumnas en estado de embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año escolar, cuando las inasistencias tengan como causa directa situaciones de salud vinculadas al embarazo, parto post-parto y con el hijo o hija menor de un año. en el caso que la asistencia a clases, durante el año escolar, alcance menos de un 50%, el Director del establecimiento educacional resolverá de conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de Evaluación.

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